Regulación del autoconsumo en España
- ATICPOWER
- 18 ene 2021
- 3 min de lectura
Actualizado: 11 may 2021
⢠En materia de autoconsumo, tras la aprobación en octubre de 2018 del RD-Ley 15/2018 que eliminaba las principales barreras económicas del marco anterior (RD 900/2015), con la aprobación del RD 244/2019 quedó establecido el nuevo marco de autoconsumo en España.
⢠El RD 244/2019 clasifica el autoconsumo segĆŗn sea con o sin excedentes e individual o colectivo. AdemĆ”s, segĆŗn la ubicación de la instalación de producción el autoconsumo puede ser de red interior (conectada detrĆ”s del contador) o āa travĆ©s de la redā. En la tipologĆa āa travĆ©s de la redā la instalación de producción se conecta en lugar de en la red del consumidor, a la red de distribución, bajo una las siguientes configuraciones:
a) En la misma referencia catastral (primeros 14 dĆgitos) que el consumidor,
b) En baja tensión y en el mismo centro de transformación que el consumidor.
c) En baja tensión y a una distancia inferior a 500 m del consumidor.
⢠Respecto a la remuneración de excedentes el RD 244/2019 contempla un mecanismo simplificado de compensación (para instalaciones de red interior menores de 100 kW) que valora automĆ”ticamente los excedentes de energĆa, generados en las horas en las que la producción excede la demanda, a un cierto precio que luego permite reducir el importe de la factura. Las sistemas sin excedentes deberĆ”n contar con algĆŗn tipo de sistema antivertido para impedir que la energĆa elĆ©ctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución elĆ©ctrica.
⢠Este precio varĆa segĆŗn la comercializadora sea libre o regulada. Si es libre, se pacta libremente y si es regulada, al precio horario de mercado, una referencia de los mercados diario e intradiario, publicada por Red ElĆ©ctrica. AsĆ, al final del periodo de facturación la remuneración por el excedente se detrae del coste del suministro. Esta remuneración no tiene un limite mĆ”ximo, pero nunca puede exceder el coste, de forma que la factura fuese un ingreso para el consumidor.
⢠Otra novedad del RD 244/2019 es el autoconsumo compartido para lo cual los consumidores deben llegar a un acuerdo de reparto de energĆa entre ellos (en caso de que no lleguen a un acuerdo, se hace un reparto por la potencia contratada). En este acuerdo se determinan unos coeficientes de reparto fijos, que de forma horaria asignan la energĆa generada por la instalación a cada uno de los consumidores. Estos coeficientes fijos limitan la adaptación de la energĆa generada por la instalación a la demanda real de sus consumidores asociados. Por Ello, el RD contempla la implementación de coeficientes dinĆ”micos, esperĆ”ndose su implementación para el aƱo 2020.
⢠Otro de los elementos introducidos por el RD 244/2019 es la posibilidad de que el titular de la instalación de autoconsumo sea distinto al del propietario de la misma. Al eliminar esta restricción, se abren diferentes alternativas de estructuración del proyecto, pudiendo aparecer la figura de propietario-promotor que desarrolla la planta soportando el peso de la financiación y liberando al consumidor.
⢠AsĆ este promotor puede establecer una relación con el consumidor o los consumidores repagando esta inversión sin considerarse que este incurriendo en venta de energĆa. Se tratarĆa de contrato entre dos partes privadas que no esta condicionada por la legislación de autoconsumo y en el que cabrĆan opciones como:
- Un contrato de compraventa de energĆa generada tipo PPA (Power Purchase Agreement)
- Un contrato de prestación de servicios que podrĆa incluir el mantenimiento de instalación
- Un contrato con una empresa de servicios energĆ©ticos por el ahorro de energĆa

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